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Se modifica el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de las viviendas

Tproyecto.es - Certificados Energéticos

La Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, han editado conjuntamente una nota informativa relativa a la modificación del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios. la nota está expresada en los siguientes términos. La necesaria convergencia de la certificación energética con el Documento Básico de Ahorro de Energía(DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), ambos actualizados en el año 2013, obliga a la revisión del procedimiento utilizado para la calificación de la eficiencia energética del edificio. Asimismo, se ha considerado necesario definir un marco más flexible que permita adecuar la certificación al permanente avance técnico e innovación que se produce en el sector de la edificación en relación con la eficiencia energética. Los cambios más significativos introducidos en el procedimiento de certificación son los siguientes: Indicador de consumo de energía: Se ha adoptado como indicador de consumo en la certificación, el de consumo de energía primaria no renovable, en correspondencia con la sección HE 0 del DB HE, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/31/UE. Datos

Licencias de apertura

Tproyecto.es - Licencias de Apertura

La licencia o comunicación de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a tercero. Hasta ahora todos los locales debían contar con esta licencia. Sólo quedaban exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. Sin embargo, la Ley de Economía Sostenible, de 5 de marzo de 2011, establece que «con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada». Posteriormente, la Ley12/2012 establece que si la nueva empresa es un comercio minorista «cuya superficie útil de exposición y venta al público no es superior a 300 metros cuadrados» se