Artículo para la Categoría Declaraciones Responsables

Instalación de Placas Solares en Córdoba

Según publica el diario digital cordobés Cordópolis la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba va a autorizar a gran parte de los vecinos del Casco Histótico de Córdoba. Se podrán instalar placas solares con declaración responsable a partir del próximo 15 de febrero, cuando así lo aprueba (previsiblemente) el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) de Córdoba, arrancando de esta forma la remodelación del Plan de Especial Protección del Casco Histórico (PEPCH) en hasta siete artículos. Se establecerán tres tipologías de vivienda en el Casco Histórico de Córdoba, según la cual se podrá o no instalar elementos o captadores fotovoltaicos con mayor o celeridad. Para ello, y siguiendo la propuesta del movimiento vecinal, han dividido las 240 hectáreas del Casco Histórico en tres zonas: Zona gris, la más extensa y que corresponde a viviendas sin especial protección, en la que se podrán instalar captadores fotovoltaicos presentando un proyecto y una declaración responsable, sin necesidad de recurrir a la Junta de Andalucía (que vela por el estado de la zona patrimonial) Zona salmón, para la que es necesario un permiso de los técnicos de la Delegación de Cultura y Patrimonio y de la Gerencia de Urbanismo antes de

¿Cuándo un local se considera de pública concurrencia?

En este artículo vamos a escribir acerca de clasificar y calcular correctamente el aforo correspondiente para saber si un local se considera de pública concurrencia o no. Lo primero a considerar es el uso de la instalación que queremos clasificar y encuadrarla de acuerdo a su uso. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT 28 nos marca una serie de grupos que dependiendo de la actividad o el aforo nos indicará si se trata de locales de pública concurrencia, por lo que este es el primer paso para su clasificación. Por lo que el procedimiento adecuado será: Clasificar el local de pública concurrencia por la actividad que desarrolla. Clasificar el local de pública concurrencia por el número de personas máximo que entren en su interior, el aforo. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU USO Independientemente del aforo del local, serán considerados locales de pública concurrencia los siguientes: Locales de espectáculos y actividades recreativas Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o

Urbanismo sustituye licencias por declaraciones responsables para agilizar el trámite

La Gerencia de Urbanismo sustituye licencias por declaraciones responsables para poder agilizarlas, acogiéndose de esa manera al  Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, vigente desde el pasado 13 de marzo. La Gerencia de Urbanismo ha emitido una nota informativa con la que anuncia que queda sin efecto el procedimiento de licencia urbanística para las obras menores, el de licencia de ocupación e utilización y el de prórroga de los plazos de ejecución de obras. La declaración responsable es un trámite que autoriza de manera inmediata y sujeto a una comprobación posterior. El presidente de Urbanismo, Salvador Fuentes, estima que con este decreto se puede llegar a descongestionar la Gerencia de Urbanismo un 65% o un 70%. De esa manera, y según señala Urbanismo, quedan sujetas a declaración responsable las “obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto”. El mismo método se utilizará para las obras “en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incremento en la edificabilidad o el número de viviendas”. La

Declaración Responsable de Inicio de Actividad en Córdoba

Declaracíon Responsable inicio de Actividad en Córdoba

La presentación en la Administración municipal de la Declaración Responsable de Inicio de activad, habilita a su titular para  la apertura del establecimiento siempre que se acompañe la documentación preceptiva que se detalla en el impreso normalizado y el declarante  asuma la veracidad de los datos y documentos incorporados a la declaración. Si efectuado control a posteriori se comprueba que es correcta la documentación presentada; que la actividad se ajusta a ésta y que el titular dispone en el establecimiento de la documentación  exigible  en función  de la actividad e instalación, se dictará  Resolución que declarará concluido el procedimiento de control posterior a la fecha de la misma, sin perjuicio de posteriores controles que estime preciso realizar la Administración. ¿Qué otras actividades pueden iniciarse  a través del procedimiento  de Declaración Responsable? Tras la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 283 de 24/11/2009), la obtención de la licencia de apertura no es requisito para el inicio de la actividad, encontrándose los establecimientos  y actividades sujetos al trámite de declaración responsable, (salvo en el  caso de actividades ocasionales y extraordinarias). La GMU de Córdoba

Licencias de apertura

Tproyecto.es - Licencias de Apertura

La licencia o comunicación de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a tercero. Hasta ahora todos los locales debían contar con esta licencia. Sólo quedaban exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. Sin embargo, la Ley de Economía Sostenible, de 5 de marzo de 2011, establece que «con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada». Posteriormente, la Ley12/2012 establece que si la nueva empresa es un comercio minorista «cuya superficie útil de exposición y venta al público no es superior a 300 metros cuadrados» se

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