Artículo para la Categoría Licencias de Actividad

¿Cuándo un local se considera de pública concurrencia?

En este artículo vamos a escribir acerca de clasificar y calcular correctamente el aforo correspondiente para saber si un local se considera de pública concurrencia o no. Lo primero a considerar es el uso de la instalación que queremos clasificar y encuadrarla de acuerdo a su uso. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT 28 nos marca una serie de grupos que dependiendo de la actividad o el aforo nos indicará si se trata de locales de pública concurrencia, por lo que este es el primer paso para su clasificación. Por lo que el procedimiento adecuado será: Clasificar el local de pública concurrencia por la actividad que desarrolla. Clasificar el local de pública concurrencia por el número de personas máximo que entren en su interior, el aforo. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU USO Independientemente del aforo del local, serán considerados locales de pública concurrencia los siguientes: Locales de espectáculos y actividades recreativas Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o

Licencia de actividad para la apertura de establecimientos

Licencia de apertura es el nombre común de la licencia de actividades que se le da al expediente administrativo que tiene el carácter legal y la documentación necesaria para el ejercicio de una determinada actividad de carácter público o privado, como puede ser la apertura de bares y restaurantes, comercios en general (fruterías, panaderías, supermercados, librerías, jugueterías, zapaterías), servicios (peluquerías, talleres, locales para eventos, salones de belleza, salones de tatuaje) etc.

Urbanismo sustituye licencias por declaraciones responsables para agilizar el trámite

La Gerencia de Urbanismo sustituye licencias por declaraciones responsables para poder agilizarlas, acogiéndose de esa manera al  Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, vigente desde el pasado 13 de marzo. La Gerencia de Urbanismo ha emitido una nota informativa con la que anuncia que queda sin efecto el procedimiento de licencia urbanística para las obras menores, el de licencia de ocupación e utilización y el de prórroga de los plazos de ejecución de obras. La declaración responsable es un trámite que autoriza de manera inmediata y sujeto a una comprobación posterior. El presidente de Urbanismo, Salvador Fuentes, estima que con este decreto se puede llegar a descongestionar la Gerencia de Urbanismo un 65% o un 70%. De esa manera, y según señala Urbanismo, quedan sujetas a declaración responsable las “obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto”. El mismo método se utilizará para las obras “en edificaciones e instalaciones existentes en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incremento en la edificabilidad o el número de viviendas”. La

Licencias de apertura

Tproyecto.es - Licencias de Apertura

La licencia o comunicación de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a tercero. Hasta ahora todos los locales debían contar con esta licencia. Sólo quedaban exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. Sin embargo, la Ley de Economía Sostenible, de 5 de marzo de 2011, establece que «con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada». Posteriormente, la Ley12/2012 establece que si la nueva empresa es un comercio minorista «cuya superficie útil de exposición y venta al público no es superior a 300 metros cuadrados» se

¡Bienvenido a Tproyecto.es!

Tproyecto.es - Presentación

Tproyecto.es un espacio donde podrás contactar con un grupo de profesionales dedicados al mundo de la realización de proyectos. Tenemos experiencia en muchos ámbitos: Licencias de Apertura. Peritaciones e Informes. Instalaciones Industriales. Certificados Energéticos. Tasaciones y Valoraciones. Declaraciones Responsables. Cálculo de Estructuras… En este espacio «BLOG», iremos subiendo noticias de ingeniería, material útil como normativas y decretos actualizados, curiosidades sobre arquitectura o industria, trabajos realizados por nuestro equipo…etc Esperamos que nos leas y que te guste. Un saludo El equipo de Tproyecto.es