Artículo para la Categoría Locales

El ayuntamiento de Córdoba termina la digitalización de más de 10.000 expedientes de licencias de obras.

El ayuntamiento de Córdoba ,archivo, ha terminado la digitalización de 10.893 expedientes de licencias de obras en los que se han invertido los últimos seis meses y han ocupado 47,6 terabais (TR). Esta digitalización de todos los documentos los ha llevado a cabo 8 digitalizadores que pertenecen a empresas especializadas, trabajo en el que el ayuntamiento ha invertido 115.000 euros procedentes de fondos Next Generation. La directora del Archivo Municipal, Ana Verdú, ha explicado que esta digitalización es especial. No es fácil conseguir la fidelidad total del documento. Todos estos documentos digitalizados se suman a los que siguieron ese mismo proceso, un total de 1.449 que se financiaron en su momento con fondos EDUSI, trabajo realizado en 2022. Los expedientes de licencias de obras son los más demandados por los ciudadanos: investigadores, periodistas y aquel interesado en tal documentación. Esto ayudará a agilizar los trámites de consultas de expedientes a los ciudadanos de Córdoba.

¿Cuándo un local se considera de pública concurrencia?

En este artículo vamos a escribir acerca de clasificar y calcular correctamente el aforo correspondiente para saber si un local se considera de pública concurrencia o no. Lo primero a considerar es el uso de la instalación que queremos clasificar y encuadrarla de acuerdo a su uso. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT 28 nos marca una serie de grupos que dependiendo de la actividad o el aforo nos indicará si se trata de locales de pública concurrencia, por lo que este es el primer paso para su clasificación. Por lo que el procedimiento adecuado será: Clasificar el local de pública concurrencia por la actividad que desarrolla. Clasificar el local de pública concurrencia por el número de personas máximo que entren en su interior, el aforo. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU USO Independientemente del aforo del local, serán considerados locales de pública concurrencia los siguientes: Locales de espectáculos y actividades recreativas Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o