Artículo para la Categoría Normativa

¿Cuándo un local se considera de pública concurrencia?

En este artículo vamos a escribir acerca de clasificar y calcular correctamente el aforo correspondiente para saber si un local se considera de pública concurrencia o no. Lo primero a considerar es el uso de la instalación que queremos clasificar y encuadrarla de acuerdo a su uso. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT 28 nos marca una serie de grupos que dependiendo de la actividad o el aforo nos indicará si se trata de locales de pública concurrencia, por lo que este es el primer paso para su clasificación. Por lo que el procedimiento adecuado será: Clasificar el local de pública concurrencia por la actividad que desarrolla. Clasificar el local de pública concurrencia por el número de personas máximo que entren en su interior, el aforo. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU USO Independientemente del aforo del local, serán considerados locales de pública concurrencia los siguientes: Locales de espectáculos y actividades recreativas Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o

Nueva versión de la Herramienta Unificada para verificación del DB-HE 2019

Esta versión de la Herramienta Unificada LIDER/CALENER (HULC) facilita la verificación del CTE DB-HE 2019 y emite un informe para la Certificación energética de edificios.
El objetivo de estas Guía DB-HE 2019 es facilitar la aplicación del nuevo DB-HE recogido en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Modelado de información de construcción. BIM

El modelado de información de construcción (BIM, Building Information Modeling), también llamado modelado de información para la edificación, es el proceso de generación y gestión de datos de un edificio durante su ciclo de vida utilizando software dinámico de modelado de edificios en tres dimensiones y en tiempo real, para disminuir la pérdida de tiempo y recursos en el diseño y la construcción. Este proceso produce el modelo de información del edificio o la infraestructura civil (también abreviado BIM), que abarca la geometría de la obra de construcción, las relaciones espaciales, la información geográfica, así como las cantidades y las propiedades de sus componentes. ORIGEN DEL CONCEPTO BIM (Building Information Modeling) Existen varios puntos de vista acerca del origen de este concepto. Empresas pioneras en la aplicación del concepto BIM fue Graphisoft, de Hungría, que lo implementó con el nombre Virtual Building (Edificio Virtual) desde 1984​ en su programa ArchiCAD y VectorWorks en 1985 (anteriormente MiniCAD de Diehl Graphsoft) reconocidos como ser los primeros software CAD para computadora personal capaz de crear tanto dibujos en 2D como 3D y también la incorporación de lenguaje capaz de producir reportes; Autodesk comenzó utilizar el concepto BIM desde 2002 cuando compró la compañía texana Revit Technology Corporation por 133 millones de dólares,​ mientras que otros postulan que fue el profesor Charles M. Eastman, del Georgia Tech Institute of Technology, el primero

Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 732/2019.

El Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 16 de marzo,  viene a adaptar el Código a nuevas exigencias que mejorarán las prestaciones de los edificios tanto en relación a la eficiencia energética de estos como en relación a la salud, el confort y la seguridad de los usuarios. El Real Decreto se ha aprobado después de ser sometido a un intenso proceso de audiencia e información pública, con una importante participación de los sectores afectados. Respecto al nuevo “Documento Básico de Ahorro de Energía (DBHE)”, este documento se alinea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al ahorro de energía en los distintos sectores y el fomento de las energías procedentes de fuentes renovables. Los edificios nuevos que se realicen a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento tendrán una alta eficiencia energética, lo que, sumado a la mayor contribución de energía procedente de fuentes renovables, supondrá una reducción del consumo de energía primaria no renovable, respecto a los actuales, de en torno a un 40% de media. Con el  nuevo DB-HE se mejorará la calidad de

Información sobre los cables CPR. Clases, etiquetados y características.

Cables CPR. Clases, etiquetados y características

Desde el pasado 1 de julio de 2017 es obligatoria la instalación del cable CPR en distintos tipos de instalaciones eléctricas, por lo tanto creemos que puede resultar interesante aportar alguna información al respecto a modo de breve resumen. Hay cuatro clases de cables CPR,  la clase B, C, D y E, que se encuentra en orden de mayor a menor respecto a la idoneidad ante el fuego. Es decir, un cable de la clase B es el que presenta una mayor idoneidad y características ante el fuego, siendo el de la clase E el menos favorable. Además de la clase existirán otras tres características a tener en cuenta que serán las relativas a la producción de humo (s), a las partículas que se desprenden del cable cuando está expuesto al fuego (d) y las relativas a la toxicidad de los humos generados por la combustión del cable (a). Cada una de estas tres características estarán acompañadas de un número del 1 al 3, ó del 0 al 2 en caso de las partículas, teniendo un mejor comportamiento la característica que va seguida de un 1 y el menos favorable sería el 3. Para poder identificar claramente el cable CPR

RIPCI – Nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

Nuevo Reglamento Intalaciones de Protección contra incendios. Córdoba

El pasado lunes 12 fue publicado en el BOE el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, (RIPCI) Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, reglamento que indica las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, ampliaciones, mantenimiento e inspecciones de los equipos, sistemas y componentes para conseguir un funcionamiento eficaz de las instalaciones de protección contra incendios de los que forman parte. La entrada en vigor de este nuevo Reglamento no se producirá hasta el 12 de diciembre de este año 2017. El reglamento incluye en el Apéndice de su Anexo I un listado de normas UNE y otras normas internacionales que serán de obligado cumplimiento. Aplicación y adaptación al nuevo reglamento Este reglamento aplica a las empresas instaladoras, mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios quedan sujetas a las disposiciones establecidas en este Reglamento; además, a los fabricante, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación quedan sujetos a las exigencias técnicas establecidas en él. Las empresa instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios que ejerzan su actividad conforme a lo establecido en el Real decreto 1942/1993

COGITI y AENOR acercan las normas a los ingenieros

Tproyecto - Licencias Apertura Córdoba

AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) ha entregado al Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) un DVD recopilatorio de Reglamentos Técnicos y sus normas UNE asociadas, de interés para este colectivo profesional. La iniciativa de editar estos DVDs partió del COGITI, que indicó a AENOR los Reglamentos Técnicos que quería incluir, para que la Asociación, a su vez, incorporase las normas UNE asociadas a los mismos, y que suman un total de 4.988. A través de los Colegios, los DVDs se harán llegar tanto a los colegiados que previamente los habían solicitado, como a aquellos que deseen hacerlo antes de que finalice este mes de noviembre. De este modo, los profesionales dispondrán, en un único producto, de la recopilación de todas las normas UNE citadas en los reglamentos que aplican en la profesión. Además, dispondrán de una actualización del contenido, a través de AENOR, hasta el 31 de marzo de 2017. El Director General de AENOR, Avelino Brito, ha entregado personalmente el DVD recopilatorio al presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, el pasado lunes, 14 de noviembre, en la sede de AENOR. Fuente: ingenieros.es  

La Junta permitirá a las discotecas instalar terrazas

Tproyecto.es - Licencia Veladores

Las discotecas y salas de fiestas de la ciudad podrán instalar terrazas con veladores con las mismas condiciones y horarios que el resto de establecimientos de hostelería. Ésta es una de las principales novedades del último borrador del decreto que elabora la Junta de Andalucía con empresarios, vecinos, consumidores y sindicatos para regular la industria que se ocupa de proporcionar a los clientes alojamiento, comida y otros servicios. Otra de las reclamaciones del sector que recoge el documento es la ampliación del horario de las terrazas de los bares y restaurantes de los municipios turísticos, y la posibilidad de que los hosteleros puedan acoger en sus bares y restaurantes actuaciones en directo. La normativa que permitirá a las discotecas y salas de fiestas instalar mesas y sillas en las aceras concreta que «todos los establecimientos públicos que tengan la clasificación de establecimientos de hostelería de conformidad con el nomenclátor y el catálogo que se aprueban en este decreto podrán contar con terrazas o veladores en la vía pública y en zonas de dominio o uso público, anexas y accesorias al establecimiento del que dependen, destinados al consumo de bebidas o comidas». La instalación «estará obligatoriamente sujeta, en cualquier caso, a

Hormigón y acero, la pareja perfecta en una construcción sismorresistente

Tproyecto.es - Hormigón-Acero

El hormigón armado es un material heterogéneo conformado por hormigón y acero, su comportamiento conjunto se debe a la suma de las propiedades mecánicas de cada uno de sus elementos. La principal característica estructural del hormigón es su resistencia ante los esfuerzos de compresión, pero no tiene buen comportamiento frente a otro tipo de esfuerzos (tracción, flexión, cortante, etc.), y por este motivo es habitual usarlo asociado a ciertas armaduras de acero, pasando a denominarse hormigón armado. El diseño de una estructura de hormigón armado debe incluir, además de las dimensiones de sus elementos, el tipo de hormigón, los aditivos y el acero que hay que colocar en función de los esfuerzos que deberá soportar y de las condiciones ambientales a que estará expuesto. Acero corrugado El acero corrugado aporta al hormigón la flexibilidad necesaria para convertirlo en un materialfuerte y deformable, proveyéndolo de una gran ductilidad. Por ello los edificios construidos con este material, presentan un buen desempeño sísmico, permitiéndole absorber la energía en caso de temblor a través de ciertas deformaciones inelásticas, evitando con ello el colapso de la estructura. Las corrugas del acero le permiten incrementar su adherencia y conseguir una estructura más compacta. Este acero, organizado

Documento de apoyo para la adecuación de los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad

Tproyecto - Normativa CTE

El pasado 18 de diciembre se publicó el Documento de Apoyo DA DB-SUA 2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes. Como es bien sabido, el DB SUA incorpora la posibilidad de flexibilizar su aplicación en edificios existentes en aquellos casos en los que no sea urbanística, técnica o económicamente viable alcanzar sus condiciones, o cuando sea incompatible con su grado de protección. Existe desde hace tiempo una creciente demanda de criterios o herramientas para la aplicación de esta flexibilidad. Este documento pretende ser una herramienta útil en la tarea de establecer una aplicación flexible del DB, en este caso, en el ámbito de la accesibilidad. Aunque existía un documento DA DB-SUA 2 anterior, éste trataba únicamente los criterios para la utilización de los elementos y dispositivos mecánicos. Esta nueva versión, mucho más ambiciosa, cubre de forma más amplia la adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, estableciendo cuáles son las condiciones del DB SUA que se deben considerar condiciones básicas de accesibilidad y, para cada una de ellas, la tolerancia que se puede admitir, tanto para no tener que adecuar el estado actual, como para, cuando haya que adecuarlo, poder hacerlo hasta el