¿Cuándo un local se considera de pública concurrencia?

En este artículo vamos a escribir acerca de clasificar y calcular correctamente el aforo correspondiente para saber si un local se considera de pública concurrencia o no.

Lo primero a considerar es el uso de la instalación que queremos clasificar y encuadrarla de acuerdo a su uso. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT 28 nos marca una serie de grupos que dependiendo de la actividad o el aforo nos indicará si se trata de locales de pública concurrencia, por lo que este es el primer paso para su clasificación.

Por lo que el procedimiento adecuado será:

  1. Clasificar el local de pública concurrencia por la actividad que desarrolla.
  2. Clasificar el local de pública concurrencia por el número de personas máximo que entren en su interior, el aforo.

CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU USO

Independientemente del aforo del local, serán considerados locales de pública concurrencia los siguientes:

  • Locales de espectáculos y actividades recreativas

Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios

Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU AFORO

  • Ocupación mayor de 50 personas:

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios

Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

  • Ocupación mayor a 100 personas:

Locales no contemplados en los apartados anteriores. (Archivo, almacén…)

  • BD2 (evacuación difícil) Edificios de gran altura.
  • BD3 (evacuación atestado) Edificios en planta baja abiertos al público, teatros, cines, etc.
  • BD4 (evacuación difícil y atestado) Edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc.

AFORO

Cuando sabemos el grupo del local que queremos clasificar, puede que dependa del aforo, por lo que tendremos que calcular el mismo siguiendo las indicaciones de la ITC-BT 28.

En el REBT la ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

También se puede realizar dicho cálculo de ocupación de acuerdo al Código Técnico de la Edificación (CTE). En este caso se utilizaría un criterio más desfavorable para dicha ocupación o un aforo menor, pero este método solo podemos utilizarlo siempre y cuando tengamos la aprobación previa del organismo al que nos tengamos que dirigir.

EJEMPLOS

¿Será considerado como local de pública concurrencia…?

  • Una tienda de ropa con una superficie destinada a zona de público de 75m2.

Sí, es un local de pública concurrencia.

  • Una cafetería de 23m2 construidos.

Sí, es un local de pública concurrencia.

  • Una tienda de ropa con una superficie construida de 35m2, de los cuales 25m2 están destinados a zona de público, 8 a almacén y 2 m2 a aseo.

No, no es un local de pública concurrencia.

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