¿Cuándo un local se considera de pública concurrencia?

En este artículo vamos a escribir acerca de clasificar y calcular correctamente el aforo correspondiente para saber si un local se considera de pública concurrencia o no.

Lo primero a considerar es el uso de la instalación que queremos clasificar y encuadrarla de acuerdo a su uso. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT 28 nos marca una serie de grupos que dependiendo de la actividad o el aforo nos indicará si se trata de locales de pública concurrencia, por lo que este es el primer paso para su clasificación.

Por lo que el procedimiento adecuado será:

  1. Clasificar el local de pública concurrencia por la actividad que desarrolla.
  2. Clasificar el local de pública concurrencia por el número de personas máximo que entren en su interior, el aforo.

CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU USO

Independientemente del aforo del local, serán considerados locales de pública concurrencia los siguientes:

  • Locales de espectáculos y actividades recreativas

Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.

  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios

Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.

CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU AFORO

  • Ocupación mayor de 50 personas:

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios

Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

  • Ocupación mayor a 100 personas:

Locales no contemplados en los apartados anteriores. (Archivo, almacén…)

  • BD2 (evacuación difícil) Edificios de gran altura.
  • BD3 (evacuación atestado) Edificios en planta baja abiertos al público, teatros, cines, etc.
  • BD4 (evacuación difícil y atestado) Edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc.

AFORO

Cuando sabemos el grupo del local que queremos clasificar, puede que dependa del aforo, por lo que tendremos que calcular el mismo siguiendo las indicaciones de la ITC-BT 28.

En el REBT la ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.

También se puede realizar dicho cálculo de ocupación de acuerdo al Código Técnico de la Edificación (CTE). En este caso se utilizaría un criterio más desfavorable para dicha ocupación o un aforo menor, pero este método solo podemos utilizarlo siempre y cuando tengamos la aprobación previa del organismo al que nos tengamos que dirigir.

EJEMPLOS

¿Será considerado como local de pública concurrencia…?

  • Una tienda de ropa con una superficie destinada a zona de público de 75m2.

Sí, es un local de pública concurrencia.

  • Una cafetería de 23m2 construidos.

Sí, es un local de pública concurrencia.

  • Una tienda de ropa con una superficie construida de 35m2, de los cuales 25m2 están destinados a zona de público, 8 a almacén y 2 m2 a aseo.

No, no es un local de pública concurrencia.

8 comentarios
  1. Buenos dias, una Hípica sin local social, únicamente con cuadras individuales (adosadas) y pistas sin gradas, como hay que clasificarla? Que medidas contra incendios hay que cubrir? Gràcias.

    • Buenas Ricard, perdone la tardanza en contestar, según nuestra humilde opinión se podría asemejar a la actividad de Picadero o doma de animales la cual está incluida en la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental como una actividad CA que requiere de autorización de calificación ambiental. No obstante al ser una actividad específica y no ser exactamente la actividad que se va a desarrollar lo correcto sería hacer la consulta a los técnicos del municipio donde se va a implantar y que estos le respondieran como enfocarla y en base a esa información pues ya se podría estudiar el tema de instalaciones contra incendio.
      Un saludo y gracias por contactar.

  2. Hola. ¿El local de una asociación cultural que ocasionalmente celebra actividades de puertas abiertas, se consideraría de pública concurrencia?

    La actividad principal del mismo es su uso privativo de los socios.

    • Hola, si lo calculamos por el aforo, y su ocupación es mayor de 50 personas,si,según el REBT la ocupación se calcularía 1 persona cada 0,8m2 de superficie útil a excepción de pasillos,vestíbulos y servicios.
      En el caso de caso de clasificarlo por su uso, su actividad se puede considerar local de reunión, si el técnico lo considera como tal tambien se considera local de pública concurrencia.
      No obstante ,en casos como el suyo,que hay dudas y puede ser un poco subjetivo, le recomendamos haga la consulta a los técnicos competentes de la administración.
      Le dejamos un enlace que puede ayudarle:
      https://www.tproyecto.es/licencias-de-actividad/cuando-un-local-se-considera-de-publica-concurrencia/
      Un saludo y gracias.

  3. Muy buen artículo. He comprado una Oficina en Madrid, de 270m2 útiles, que tiene BIE, extintores y salida de emergencia, por lo que entiendo que es considerada PUBLICA CONCURRENCIA ya que otros vecinos utilizan su oficina para recibir publico/clientes. La cuestión es: voy a dividir dicha oficina en 6 despachos profesionales privativos, de 40m2 cada uno, y los voy a alquilar separadamente a profesionales con una cláusula en el contrato que indique claramente que el despacho se alquila para uso de Oficina para sus trabajadores, sin Atención al Público, y con un Aforo máximo de 8 personas por despacho. Por tanto, la Oficina completa nunca podrá tener más de 48 personas (6 despachos x 8 personas = 48). En este caso, ¿se consideraría Publica Concurrencia? ¿Puedo tener problemas o responsabilidad como propietario, si un inquilino recibe clientes o publico en su despacho incumpliendo el contrato de alquiler?. Si estos 6 despachos pasan a considerarse de NO PUBLICA CONCURRENCIA por lo expuesto, la implicación sería que (1) No es necesaria salida de emergencia, aunque la BIE y los extintores se van a mantener (2) No es necesario nuevo proyecto de instalación eléctrica visado por colegio de ingenieros (ni su legalización con la Comunidad de Madrid), solo se aumentaría la potencia contratada con un nuevo CIE.

  4. Un parquing privado de 680 plazas dispuestas en seis plantas de sótano?

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