Real Decreto 244/2019, viabilidad económica y agilidad administrativa para el autoconsumo de energía eléctrica en España

Real decreto 244/2019 Autoconsumo eléctrico

El último Consejo de Ministros del 5 de abril aprobó por fin el esperado Real Decreto de Autoconsumo (RD 244/2019) por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Este RD reduce a dos las modalidades de autoconsumo: autoconsumo sin excedentes y por lo tanto sin vertidos de energía a la red, y autoconsumo con excedentes, en el que sí se puede realizar el vertido de aquella energía no consumida.

Autoconsumo con excedentes o vertido a red

El nuevo Real Decreto divide en dos grupos el tipo de instalaciones que pueden realizar el vertido de excedentes a red:

– Instalaciones Tipo A: instalaciones con generación renovable y cuya potencia total de generación no debe superar los 100 kW

– Instalaciones Tipo B. destinada a agrupar todos los casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan los requisitos del tipo A.

Facturación neta o compensación de excedentes

Las instalaciones con una potencia no superior a 100 kW, y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable, podrán obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red sin necesidad de constituirse jurídicamente como productor de energía, tal y como sucedía antes. Con este nuevo Real Decreto se implanta un mecanismo simplificado de compensación de excedentes denominado FACTURACIÓN NETA, y la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria vertida a red en cada factura mensual, pudiendo llegar a tener una compensación económica de hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Reducción de los trámites administrativos y técnicos

Con este nuevo RD, el registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas, estableciéndose que para pequeños autoconsumidores (instalaciones de hasta 15 kW con o sin excedentes, o de hasta 100 kW para autoconsumo sin excedentes), los trámites necesarios se reducen a la notificación de la instalación en su correspondiente comunidad autónoma, y para las instalaciones de menos de 100 kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.

Se establece también un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éste solo tenga que manifestar su consentimiento.

Autoconsumo compartido o colectivo

La nueva norma simplifica las exigencias en cuanto a la medida de energía, y en la mayoría de los casos será suficiente para dicho control la instalación del contador en el punto frontera con la red de distribución, siendo necesario un control de los consumos parciales para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores colectivos.

Este Real Decreto introduce el concepto de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”, permitiendo que varios consumidores puedan asociarse a una misma instalación de generación renovable, aunque dicha instalación no esté en su misma ubicación o edificio (autoconsumo en comunidades de propietarios, empresas, industrias, etc ubicadas en una misma localización).

Fuente: ingenieros.es

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