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¿Cuándo un local se considera de pública concurrencia?

En este artículo vamos a escribir acerca de clasificar y calcular correctamente el aforo correspondiente para saber si un local se considera de pública concurrencia o no. Lo primero a considerar es el uso de la instalación que queremos clasificar y encuadrarla de acuerdo a su uso. El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su ITC-BT 28 nos marca una serie de grupos que dependiendo de la actividad o el aforo nos indicará si se trata de locales de pública concurrencia, por lo que este es el primer paso para su clasificación. Por lo que el procedimiento adecuado será: Clasificar el local de pública concurrencia por la actividad que desarrolla. Clasificar el local de pública concurrencia por el número de personas máximo que entren en su interior, el aforo. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA POR SU USO Independientemente del aforo del local, serán considerados locales de pública concurrencia los siguientes: Locales de espectáculos y actividades recreativas Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o