Licencia de actividad para la apertura de establecimientos

Licencia de apertura es el nombre común de la licencia de actividades que se le da al expediente administrativo que tiene el carácter legal y la documentación necesaria para el ejercicio de una determinada actividad de carácter público o privado, como puede ser la apertura de bares y restaurantes, comercios en general (fruterías, panaderías, supermercados, librerías, jugueterías, zapaterías), servicios (peluquerías, talleres, locales para eventos, salones de belleza, salones de tatuaje) etc.

Los diferentes municipios de cada comunidad, suelen tener sus propias ordenanzas municipales en las que desarrollan aún más los parámetros legales y técnicos así como la clasificación de las actividades. No obstante, con la entrada en vigor del decreto ley 19/2012​, 25 de mayo, aparece la figura de declaración responsable​ o licencia rápida para determinadas actividades y locales, que posibilita la apertura inmediata de un negocio.

Declaración responsable: se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (art. 69.1 LPAC).

Tipos de actividad:

La clasificación de las actividades depende de cada país, comunidad, región o municipio. Existen unas pautas generales que fija cada país o comunidad autónoma para realizar una descripción de la clasificación. Los tipos de licencia se diferencian por la actividad que se vaya a desarrollar en el local. En base a ello, se entregarán diferentes documentaciones e informes para su concesión. Los tipos de licencia se establecen en dos grupos principales de actividades: las inocuas o no clasificadas, y las actividades nocivas o clasificadas.

El grupo de actividades inocuas se refiere a todas aquellas que no suponen ningún peligro ni pueden causar daños en el medio ambiente. En cambio, las actividades nocivas o clasificadas suponen las que pueden ocasionar molestias a las personas o al entorno. Mientras que la licencia en el primer grupo supone un trámite sencillo, en el segundo grupo supone la realización incluso de un proyecto técnico completo y aprobación del Ayuntamiento.

Licencias de actividades y de instalaciones

1. Estará sujeto a la licencia de actividad de toda clase de establecimientos que tengan acceso directo a la vía pública o se encuentren instalado en el interior de fincas particulares.

A los efectos del párrafo anterior, se entiende por establecimiento toda edificación, instalación o recinto cubierto o al aire libre, que esté o no abierto al público, destinado a cualquier uso distinto al de vivienda.

No estará sujeta a esta licencia la vivienda, sus instalaciones complementarias (trasteros, locales de reunión de comunidades, aparcamiento, piscinas, instalaciones deportivas, etc.) y, en general, toda instalación que esté al servicio de aquella.

2. La modernización o sustitución de instalaciones que no supongan modificación de las características técnicas de la mismas o de sus factores de potencia, emisión de humos y olores, ruidos, vibraciones o agentes contaminantes, no requiere la modificación de la licencia de actividad e instalaciones.

3. La concesión de licencia de actividad está sujeta al cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en estas Normas, de la reglamentación técnica que le fuera de aplicación y de las ordenanzas municipales correspondientes.

4. Cabrá la concesión de licencias de aperturas que contemplen la imposición de medidas correctoras de los niveles de molestia generados por la actividad e instalación. En este supuesto la comprobación de la inexistencia o deficiencia de dichas medidas correctoras, implicará la caducidad de la licencia.

Licencias de primera ocupación o de apertura

1. La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias autorizadoras de las obras o usos correspondientes y de que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones urbanísticas de su destino específico.

2. Están sujetos a licencia de ocupación:

a) La primera utilización de las edificaciones fruto de obras de nueva edificación y reestructuración total, y la de aquellos locales resultantes de obras en los edificios en que sea necesaria por haberse producido cambios en la configuración de los mismos, alteración de los usos a que se destinan o modificaciones en la intensidad de dichos usos.

b) La puesta en uso de las instalaciones y la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.

c) La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes.

3. En los supuestos contemplados en el apartado a) del número anterior, la concesión de la licencia de ocupación requiere la acreditación o cumplimentación de los siguientes requisitos, según las características de las obras, instalaciones o actividades de que se trate:

a) Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiese requerido de dirección técnico-facultativa.

b) Licencias o permisos de apertura o supervisión de las instalaciones a cargo de otras Administraciones públicas competentes por razón del uso o actividad de que se trate.

c) Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de servidumbres legales, concesiones administrativas o regímenes de protección aplicables a los edificios o actividades, cuando no constasen previamente.

d) Documentación de las compañías suministradoras de agua, electricidad y telefonía, acreditativa de la conformidad de las acometidas y redes respectivas.

e) Terminación y recepción provisional de las obras de urbanización que se hubiese acometido simultáneamente con la edificación.

f) Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.

4. La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores ó propietarios y el plazo para concesión o denegación será de un (1) mes, salvo reparos subsanables.

La obtención de licencia de ocupación por el transcurso de los plazos previstos en la legislación de régimen local no alcanza a legitimar los usos u obras que resulten contrarios al planeamiento.

5. La licencia de ocupación, en sus propios términos y salvo error imputable a los interesados, exonera a los solicitantes, constructores y técnicos de la responsabilidad administrativa por causa de infracción urbanística, pero no de las comunes de naturaleza civil o penal propias de su actividad.

6. La puesta en uso de un edificio o la apertura de una instalación carente de licencia de ocupación cuando fuese preceptiva, constituye infracción urbanística que será grave si el uso resultara ilegal o concurriesen otras circunstancias que impidieren la ulterior legalización. Ello sin perjuicio, en su caso, de las ordenes de ejecución o suspensión precisas para el restablecimiento de la ordenación urbanística.

Pasos comunes para la concesión de la licencia:

Proyecto técnico

Se debe desarrollar un documento profesional donde quede reflejada la actividad que se va a desarrollar, las características del local y el cumplimiento exacto de la normativa, como hemos señalado al final del punto anterior. Todo esto según lo establecido en los anexos correspondientes de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades (O.R.O.A.) y que permanece colgada en la página de Gerencia y Urbanismo dentro del portal del ayuntamiento de Sevilla.

Solicitud de la Calificación Ambiental

si estamos tratando con una actividad que se incluye en el ANEXO I de la Ley GICA (gestión Integrada de la Calidad Ambiental), se deberá solicitar la Calificación Ambiental antes del comienzo de las obras, presentándose el Proyecto en el Registro General y esperando hasta 3 meses a la contestación por parte del Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento. Si transcurriese este tiempo sin notificación, puede darse por otorgada la Calificación por Silencio Administrativo.

Solicitud de Licencia de Obras

En los casos en los que se realizan obras de ampliación, se deberá presentar la documentación del proyecto en el Registro Auxiliar para su solicitud (si la actividad estaba calificada, debemos contar con el silencio administrativo o Calificación otorgada). Según la naturaleza de las obras, habrá que esperar más o menos tiempo, al igual que la documentación a entregar que variará en proporción al tipo y tamaño de la obra.

Reformas en el local

Hay que saber que las obras asociadas que se consideran Reforma Menor o Parcial no requieren visado. De este modo, en principio, la Reforma Menor se debe otorgar al instante por Declaración Responsable,pero la Reforma Parcial va a requerir Pleno de Gobierno que, salvo excepciones, son cada 20 días. Sin embargo, si el edificio se encuentra enmarcado dentro del Conjunto Histórico, el proceso es directamente por Licencia, lo que implica una espera de 2 meses como mínimo.

Entrega de la Documentación

Al final de la realización de las obras, se deberá entregar el proyecto, el certificado final de obras, el certificado final de instalaciones, el Informe positivo del OCA, informe de ensayos acústicos y todos los formularios exigibles por el Servicio de Protección Ambiental que estime el ayuntamiento de Sevilla. A estos certificados habrá que añadir todos los que implique la actividad, es decir, certificado de todas las instalaciones que así lo requieran, registro en industria del local, maquinaria e instalaciones, certificado de la instalación contraincendios, así como el registro en otras instituciones si fuera preciso (sanidad, educación, etc). Si no fuese necesaria la realización de obras, se entregaría prácticamente la misma documentación a excepción del certificado final de obras. Con esta guía de los documentos y pasos que se han de seguirse para obtener la Licencia de Apertura, esperamos que el proyecto sea más visible y cobre una perspectiva más clarificadora para la correcta ejecución de los trabajos.

Fuente: gmucordoba.es

17 comentarios
  1. hola,me podéis preparar un presupuesto con todos los gastos que tendría la licencia de apertura de una academia de enseñanza en córdoba.Gracias

    • Buenos días;
      Le hemos preparado un presupuesto con nuestros honorarios por la documentación técnica necesaria para obtención de la declaración responsable (Licencia de Apertura) de una academia en Córdoba.
      Los gastos referentes a impuestos de obras y apertura necesitamos que nos facilite unos datos para calcular cuanto tendría que pagar.
      Un saludo y gracias.

  2. Hola,un tienda de ropa cuanto tardaría en tener la licencia de actividad?
    Gracias

    • Buenos días Esther;
      Desde el momento de la medición del local, se tardaría alrededor de una semana o diez días en dejar toda la documentación (Declaración Responsable de Actividad) presentada en la Gerencia Municipal de Urbanismo,incluida la documentación técnica que debe tener en el local para la visita técnica.
      Un saludo y gracias.

  3. cuanto sería los impuestos para una obra en un local en cordoba?

    • Buenas tardes;
      Los impuestos a pagar para una obra en un local en Córdoba serían las Ordenanzas Fiscales 110 y 305,que serían el 1,5% y el 3,46% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra a realizar.
      Un saludo.

  4. Es normal que para una frutería me cuesta la tasa de apertura más de 1500 euros?

    • Buenas tardes;
      La ordenanza fiscal 102 a la que se refiere (Impuesto para la Licencia Apertura) resumiendo depende del Orden Fiscal de la calle, de metros cuadrados del local o nave, y del tipo de actividad.La actividad que nos comenta se considera calificada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba por lo que el importe que le salga del cálculo hay que multiplicarlo por dos,resumiendo es posible que tenga que pagar la cantidad que comenta.
      No obstante si nos facilita más datos le podremos hacer el cálculo nosotros.
      Un saludo y gracias.

  5. buenas tardes,en el supuesto de que pague por un traspaso de un negocio,la licencia de apertura del negocio se pondría a mi nombre,con el contrato de haber pagado el traspaso me vale la licencia de apertura si tengo una inspeccion?gracias

    • Buenas noches;
      No,por lo menos en Córdoba Capital no le valdría.Tendría que presentar un Cambio de Titularidad de la Licencia de Apertura o Declaración Responsable para no tener problemas.
      Un saludo.

  6. quiero abrir una carniceria en cordoba con licencia de apertura de ayuntamiento que necesito

  7. Para la licencia de apertura de una peluqueria en Córdoba ,cuanto tardais en preparar los papeles para abrir y cuanto cuesta todo.gracias

    • Buenas tardes;
      En quince días máximo tendría la documentación. Para prepararle un presupuesto para la obtención de la licencia de apertura necesitamos una serie de datos que le hemos solicitado por correo electrónico.
      Saludos.

  8. Cuanto puede salir la licencia de apertura de un centro de estética y peluquería en Córdoba.gracias de antemano

    • Buenas tardes;
      El impuesto para la licencia de apertura en Córdoba Capital depende del orden fiscal de la calle, la superficie en m2 y de la actividad.Es dificil de calcular sin saber ciertos datos.
      Los honorarios de nuestro trabajo tambien dependen de varios factores,del local,la situación, los antecedentes,las obras a realizar…
      Si ya tiene el local,sabe el lugar y la superficie podríamos prepararle un presupuesto pero sin aportarnos algunos datos es complicado.
      Sentimos si no hemos podido ayudarle.
      Un saludo y gracias.

  9. necesito hacer un cambio de una licencia de apertura en cordoba,cual es el precio de eso

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