Proyecto de Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos en Córdoba

Puntos de carga coche eléctrico en Córdoba

A finales de 2014 entró en vigor el Real Decreto 1053/2014 en el que,  se aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52: “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos”, vamos hoy a repasar aquellos puntos más importantes que recoge la normativa.

Esta aprobación significa un empuje importante para el sector de la recarga de coches eléctricos y, en definitiva, una propulsión del mercado del coche eléctrico. Aunque seguramente sea mejorable, ahora ya disponemos de un reglamento que explica cómo proceder con la implementación de puntos de recarga.

La norma aplica en diferentes ámbitos, vamos a empezar entonces por repasar los principales cambios que afectan a cada uno de ellos:

  • Aparcamientos de flotas privadas (cooperativas, empresas, talleres, concesionarios y similares)

Se deberán acometer las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga por cada 40 plazas.

  • Aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes:

Igual que en caso anterior, se deberán acometer las instalaciones necesarias para suministrar a una estación de recarga de coches eléctricos por cada 40 plazas.

  • En la vía pública:

Se deberán ejecutar las instalaciones necesarias para dar servicio a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

  • Viviendas unifamiliares:

En las viviendas unifamiliares que estén dotadas de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos se considerará el grado de electrificación elevado modificándose así la ITC BT 25, “Instalaciones interiores en viviendas”. Cuando estén previstas una o más plazas para el estacionamiento de vehículos eléctricos, se deberá instalar un circuito adicional (C13) para tal fin. Este circuito seguirá el esquema 4A de instalación que veremos más adelante.

  • Edificios de régimen de propiedad horizontal:

Gracias a la aprobación de este punto, a la hora de instalar puntos de recarga en parking y aparcamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal de nueva construcción deberán realizar una conducción por zonas comunes(mediante, tubos, canales, etc.) de manera que puedan hacerse derivaciones oportunas hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento. En este caso, el circuito adicional C13 quedará sustituido por los esquemas de conexión correspondientes instalados en zonas comunes según veremos a continuación.

En instalaciones para la recarga de vehículo eléctrico de nueva construcción y ampliaciones de instalaciones existentes, antes de la ejecución de la instalación, el instalador o el proyectista deben preparar una memoria técnica de diseño o de proyecto, según proceda, indicando el esquema de conexión a utilizar, con el objetivo de garantizar siempre la seguridad para el usuario.

Y os preguntaréis, ¿qué ocurre entonces con las instalaciones para recarga de vehículos eléctricos que estén en ejecución antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto? Pues dispondrán de 3 años para su terminación y puesta en servicio sin tener que sujetarse a las prescripciones de este normativa. Para ello, los titulares o las empresas instaladoras que las ejecuten deberán presentar a la Administración pública competente en el plazo de 6 meses desde dicha entrada en vigor, una lista con las instalaciones en esta situación.

Fuente: conducetuciudad.com

1 comentario
  1. Buenas tardes, quiero montar una nave destinada a almacén de diversos productos en un polígono industrial.
    Me han informado los Técnicos del Ayuntamiento acerca de que tengo que dejar previstas más de 55 plazas de aparcamiento debido a las dimensiones de mi nave.
    ¿Tengo obligación de instalar alguna plaza para la recarga del vehículo eléctrico? He hablado con distintas personas y nadie me lo deja claro.

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